miércoles, 19 de agosto de 2009

Ley Nº 27050 - Ley General de la Persona con discapacidad


Según la Ley Nº 27050 y su modificatoria Ley Nº 28164 en su Capítulo I de las Disposiciones Generales, en el artículo 2º, define a la persona con discapacidad como aquella que tiene una o más deficiencias evidenciadas con la pérdida significativa de alguna o algunas de sus funciones físicas, mentales o sensoriales, que le impiden la disminución o ausencia de la capacidad de realizar una actividad dentro de formas o márgenes considerados normales, limitándola en el desempeño de un rol, función o ejercicio de actividades y oportunidades para participar equitativamente dentro de la sociedad.

En el artículo 3º sobre los derechos de la persona con discapacidad se menciona que tiene iguales derechos, que los que le asisten a la población en general.

En cuanto a la Educación de personas con discapacidad en el artículo 3º arriba mencionado, me corresponde citar el artículo 13º de la Constitución Política del Perú, que dice que la Educación tiene como finalidad el desarrollo integral de la persona humana. El Estado reconoce y garantiza la libertad de enseñanza, con respecto a los padres dice que tienen el deber de educar a sus hijos y tienen el derecho de escoger los centros de educación donde inscribirán a sus menores hijos, participando activamente en el proceso educativo.

Es por esto que en el artículo 22º y 23º de la Ley Nº 27050 se dice que en los Centros Regulares y Centros Educativos Especiales se contemplarán dentro de su PCC, las necesarias adaptaciones curriculares que permitan dar una respuesta educativa que permita ofrecer un servicio que atienda a la diversidad de alumnos, incluyendo a niños y jóvenes con necesidades educativas especiales; por esto la educación de la persona con discapacidad está dirigida a su integración en inclusión social, económica y cultural, así los Centros Educativos Regulares y Especiales deberán incorporar a las personas con discapacidad, tomando en cuenta la naturaleza de la discapacidad, las aptitudes de las personas, así como las posibilidades e intereses individuales y familiares.

No pidiéndose negar el acceso a cualquier centro educativo por razones de discapacidad física, sensorial o mental, ni se puede retirar o expulsar a ningún alumno por este motivo; siendo nulo cualquier acto de discriminación que afecte a la persona con discapacidad.

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